Gobierno Provincial del Azuay
Reglamento de Participación Ciudadana para la “Silla Vacía” en el Consejo Provincial del Azuay
ANTECEDENTE:
La democracia, entendida como una forma de organización del Estado, se ha reducido hasta hoy a las competencias electorales que en un territorio determinado definen los funcionarios que han de detentar el liderazgo político en los terrenos legislativo y ejecutivo. Sin embargo, es cada vez más claro que tales mecanismos de representación política no logran realizar los ideales centrales de la democracia moderna, a saber, la participación política activa de la ciudadanía, el control popular de las decisiones colectivas, la deliberación pública, el diseño de una agenda de políticas públicas.
El Ecuador del siglo XXI sus provincias tienen el reto histórico de transformar e innovar la dinámica democrática a través de la articulación de las instituciones de la democracia representativa con un conjunto de nuevos espacios, mecanismos e instancias para la efectiva participación e incidencia política de la ciudadanía en la discusión y resolución de los asuntos que atañen al interés general. Democracia representativa y democracia participativa deben, entonces, coexistir y retroalimentarse en una perspectiva en que la actividad política no pueda ser monopolio de ningún segmento de la población.
La legitimidad de la política democrática proviene de la activa participación del pueblo en los procesos de toma de decisiones y en el control popular de la cosa pública. La promoción de la libertad y la capacidad de movilización colectiva autónoma de la ciudadanía, así como su participación directa en la deliberación política y en la gestión de lo público constituyen condiciones mínimas para recuperar un ideal democrático indisolublemente ligado a la noción y la práctica de la soberanía popular.
Ha sido en los gobiernos locales, producto sobre todo de la iniciativa de la sociedad organizada, que se han desarrollado un diversidad de experiencias de participación ciudadana, en lo referente a la generación de instancias como cabildos populares, parlamentos, asambleas ciudadanas, mesas de diálogo, comités de gestión que en diferente grado han logrado incluir las propuestas de la ciudadanía en planes estratégicos, planes operativos, políticas, y presupuestos.
En esta dirección, la Constitución contempla una muy amplia batería de instancias, dispositivos y mecanismos participativos, que deben ser operativizados en las diversas instancias de gobierno. Por ello es pertinente que el Gobierno Provincial del Azuay retoma el sentido de profundizar la democracia, expresado en la constitución y asume de modo realista que la creación de nuevos espacios apenas incentivan y abren el cauce para el despliegue de las capacidades de participación ciudadana y que éstas adquirirán diversas formas e intensidades según las mayores o menores fortalezas de los actores sociales que las activen. Y en esa perspectiva asume como un primer paso el contar con un instrumento que regule el funcionamiento de la silla vacía.
CONSIDERANDO:
Que el art.100 de la constitución política del Estado señala que:” En todos los niveles de gobierno se conformaran instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionaran regidas por principios democráticos.
La participación en estas instancias se ejerce para:
· Elaborar planes y políticas nacionales, locales, sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía.
· Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo.
· Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos.
· Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social.
· Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.
Que para el ejercicio de esta participación se organizaran audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, Consejos consultivos, observatorios y en las demás instancias en que se promueva la ciudadana”.
Que de igual manera el Art. 101 de la Constitución dispone que: “Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la Silla Vacía, que ocupará una representante o un representante en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones”.
Que el literal 16 del Art. 57 de la constitución dispone como uno de los derechos colectivos de las comunas, pueblos y nacionalidades indígenas, el de “participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley…”
Que el Art. 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que “…Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por una o un representante, varias o varios representantes de la ciudadanía, en función de los temas que se van a tratar, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones”. “La convocatoria a las sesiones se publicará con la debida anticipación”. “…Que su participación en la sesión se sujetará a la ley, ordenanzas y reglamentos de los gobiernos autónomos descentralizados”.
“La persona acreditada que participe en los debates y en la toma de decisiones lo hará con voz y voto.”
Que el literal a) del Art. 29 de la Ley de Régimen Provincial vigente, establece que Son atribuciones y deberes del Consejo Provincial, “Dictar ordenanzas, acuerdos y resoluciones para la buena organización administrativa y económica de los servicios provinciales que le incumben y que se proponga realizar, así como los reglamentos necesarios para su funcionamiento interno.”
Con estas consideraciones el Consejo Provincial del Azuay
RESUELVE:
Expedir el presente Reglamento de Participación ciudadana para la “Silla Vacía” del Consejo Provincial del Azuay.
Art. 1.- Reglamentar el mecanismo de participación ciudadana en los asuntos de interés público denominado “silla vacía”, para que participen representantes de organizaciones y movimientos sociales, federaciones de pobladores, comités, gremios o voceros de la ciudadanía organizada o a nombre propio y personas que pudiesen aportar o presentar propuestas en temas de importancia e interés ciudadano para la provincia del Azuay
Art. 2.- Para la aplicación de la silla vacía se tendrán en consideración los principios de:
a) Prevalencia del interés público sobre el interés particular, en medida de que la silla vacía es un mecanismo de democracia participativa que alimenta la democracia representativa en tanto genera un proceso de toma de decisiones deliberativo y en virtud del sentido que tiene se plantea únicamente cuando tiene que ver con el interés general, ya que los asuntos de orden particular, que dependiendo de su naturaleza también son tratados en el Consejo, tienen otros momentos en los que las partes involucradas pueden participar.
b) Equidad de género, en el marco del respecto a la Constitución es importante que la silla vacía sea un espacio que promueva la participación tanto de hombres como de mujeres.
c) Publicidad; Este principio tiene dos vías, por un lado en la garantía de que el orden del día sea lo suficientemente difundido a fin de que la mayor cantidad de gente conozca la agenda del Consejo provincial y por otro lado que la intervención del ciudadano o ciudadana en la silla vacía implique una postura pública y responsable.
d) Alternabilidad: La herramienta de la silla vacía debe convertirse en un espacio que permita construir ciudadanía y propiciar la actoría social, para ello, se propenderá a que exista diversidad de la participación de la ciudadanía y evitar que sean siempre las mismas personas que ocupen el espacio.
e) Deliberación; Lo importante a la hora de construir y tomar decisiones en torno a lo público, es el proceso de construcción de la decisión, ello quiere decir que sea un proceso de discusión colectivo, razonado y argumentado en el marco de la Constitución y el interés general.
f) Diversidad, Interculturalidad y Pluralismo: En el marco del respeto a la constitución, es primordial que la Silla Vacía se convierta en un espacio que concrete la igualdad de derechos de todos y todas los ciudadanos del Ecuador, independientemente de su condición cultural, etnia, idioma, etc.
Art. 3.- Para poder ejercer el derecho a la participación ciudadana en la “Silla Vacía”, El Consejo Provincial hará público con 7 días hábiles de anticipación, a través de los medios de comunicación y/o su página Web, los temas a tratarse en la siguiente sesión
Art. 4.- Las (os) interesados, hasta cuatro días antes de la respectiva sesión ordinaria, deberán expresar por escrito y documentadamente, su interés para ocupar la “Silla Vacía” en la sesión respectiva del Consejo Provincial. En el escrito deberán constar sus nombres y apellidos, dirección domiciliaria y una argumentación breve de las razones de su interés en este mecanismo de participación ciudadana.
Los interesados en ocupar la “Silla Vacía”, también podrán expresar su deseo de participación, enviando su solicitud a través de la página Web, o dirección electrónica del Gobierno Provincial del Azuay.
Art.5.- Para actuar en el espacio de la silla vacía, las y los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:
a.- Acreditar su calidad de ciudadano, mediante una copia de la cédula.
b.- Acreditar mediante carta certificada la vocería de la organización ciudadana a la que representará, si este fuera el caso.
Los ciudadanos que se registran por la página Web, deberán cumplir con estos requisitos con la presentación de documentos escaneados, adjuntos a su solicitud.
Art. 6.- Con 72 horas de anticipación al inicio de la sesión, el Gobierno Provincial del Azuay publicará, a través de los medios de comunicación y/o su página Web, las solicitudes presentadas para este ejercicio de participación ciudadana, a fin de que puedan ser conocidas por la ciudadanía.
Art. 7.- Con 48 horas de anticipación al inicio de la sesión, el Gobierno Provincial del Azuay, por intermedio de la prensa y/o su página Web, dará a conocer el orden del día de la sesión, y el nombre de la o las organizaciones, o de el o las ciudadano(as) que han sido calificados para ocupar la Silla Vacía
Art.8.- La persona acreditada que participe en los debates y en la toma de decisiones, lo hará con voz y voto, de acuerdo al Reglamento que rige el funcionamiento del Consejo Provincial del Azuay.
En el caso de que las personas acreditadas representen posturas diferentes, se establece que exista un receso de 5 a 10 minutos en la sesión, para que entre ellos mismos mediante el diálogo, designen libremente quien los represente para la votación. No obstante, si no logran llegar a un consenso en el receso establecido, solo serán escuchados sin voto. (Art. 77 Ley orgánica de participación ciudadana)
El ciudadano o ciudadana participará durante el tratamiento exclusivo del tema para el cual se inscribió y al siguiente tema deberá dar paso a otra persona inscrita para ese tema, sin perjuicio de su derecho de mantenerse en la sala y participar como oyente en la Sesión del Consejo que por principio es pública.
Art. 9.- La Comisión de mesa, con el apoyo de la Secretaria General del Consejo Provincial llevará un registro de las y los candidatos y ocupantes de la silla vacía y emitirá un informe mensual sobre el cumplimiento de esta disposición constitucional.
El Gobierno Provincial del Azuay mantendrá un registro de las personas que solicitaren hacer uso del derecho a participar en la silla vacía, en cual se clasificará las solicitudes aceptadas y negadas.
Dado en la ciudad de Cuenca, Capital de la Provincia del Azuay a los veinte y cinco días del mes de febrero del 2010
Ing. Paúl Carrasco Carpio Dr. Geovanny Palacios Domínguez
PREFECTO SECRETARIO GENERAL
GOBIERNO PROVINCIAL DEL AZUAY
CERTIFICACION:
Certifico que el presente Reglamento fue aprobado por el Gobierno Provincial del Azuay, en Sesión Ordinaria No. 02-2010, efectuada el veinte y cinco de febrero del dos mil diez
Cuenca, 26 de febrero del 2010
Dr. Geovanny Palacios Domínguez.,
SECRETARIO GENERAL
GOBIERNO PROVINCIAL DEL AZUAY
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