La Constitución de la República, en su Art. 270, faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, generen sus propios recursos financieros, por lo tanto, es posible que los gobiernos provinciales puedan realizar loterías , sorteos ,etc, con el fin de generar recursos financieros, que sirvan para cumplir sus objetivos, que es al fin el bienestar de los habitantes de sus jurisdicciones. No puede existir un monopolio a favor de una institución privada, para realizar estas actividades, por más función social que cumpla, por asi dfisponer la misma Constitución en el numeral 6 del Art.304, que el Estado evitará las prácticas monopólicas en el sector privado como lo es el de la Junta de Beneficiencia de Guayaquil con respecto a la Lotería.
Los recursos que generaría de esta actividad, no surten ningúna carga impositiva a la población como lo son las tasas, contribución especial de mejoras, impuestos ,etc. por lo que sería de aceptación ciudadana sin reparos.
Saludos
Miguel Loyola
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